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Blog · Decreto 28/2016 consolidado · STS 21-10-2019 · Decreto 31/2024 · Decreto-ley 7/2024 · Decreto-ley 1/2025

Decreto 28/2016 consolidado: cómo quedan las VUT en Andalucía tras todas sus modificaciones

Cuatro modificaciones · Tres planos (autonómico, municipal, comunitario) · Régimen sancionador Ley 13/2011

Recorrido cronológico por las cuatro modificaciones que han transformado el Decreto 28/2016 y resumen del régimen vigente para las viviendas de uso turístico en Andalucía: ámbito, exclusiones, inscripción, contrato, infracciones.

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⚖️ Decreto 28/2016 consolidado · Cuatro modificaciones (2019, 2024 ×2, 2025) · Ley 13/2011

Decreto 28/2016 consolidado: cómo quedan las VUT en Andalucía tras todas sus modificaciones

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
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El Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico, ha sido el marco jurídico de referencia en Andalucía durante una década. En ese tiempo ha sufrido cuatro modificaciones sustanciales: la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019, el Decreto 31/2024, de 29 de enero, el Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio y el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero. Este artículo recorre cronológicamente cada una de ellas y sintetiza el régimen vigente en mayo de 2026.

El contexto: por qué se regula la VUT

El preámbulo del Decreto 28/2016 declara tres razones de interés general que justifican la intervención: la seguridad pública (artículo 25 LO 4/2015 y Orden INT/1922/2003 sobre libro-registro y partes de entrada de viajeros), la protección de las personas usuarias de servicios turísticos y la protección del medioambiente y el entorno urbano. La regulación se ancla en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía.

Línea temporal de las modificaciones

2 de febrero de 2016

Texto original del Decreto 28/2016

Estructurado en cuatro capítulos: disposiciones generales, régimen del contrato, inscripción y régimen sancionador. Definía las VFT («viviendas con fines turísticos»), su clasificación en grupos (completa o por habitaciones), los requisitos sustantivos y de habitabilidad, la obligación de declaración responsable y el régimen sancionador.

21 de octubre de 2019

Sentencia del Tribunal Supremo

El TS matizó la potestad municipal de limitar las VUT. Aunque admitió la potestad por razones imperiosas de interés general, exigió que las limitaciones sean proporcionadas, basadas en criterios objetivos y publicadas con anterioridad. Esta línea es la que después ha desarrollado la jurisprudencia del TSJA (Granada) anulando regulaciones municipales motivadas en exceso o restrictivas por vía interpretativa.

29 de enero de 2024 · BOJA nº 24 (2-feb-2024)

Decreto 31/2024

La reforma más extensa. Renombra la categoría como «viviendas de uso turístico» (VUT), introduce los periodos de funcionamiento (artículo 3), precisa la capacidad máxima y dotación de baños (artículos 5 y 6), exige climatización vinculada al periodo declarado, modifica el régimen de los apartamentos turísticos del grupo conjunto y edificios/complejos (disposiciones finales primera y segunda) y crea el procedimiento de cambio de titularidad a empresa explotadora.

25 de junio de 2024

Decreto-ley 7/2024

Centrado en la racionalización y uso eficiente del agua, mitigación y adaptación al cambio climático y eficiencia energética en destinos turísticos. Activó proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14, Inversión 4, Submedida 2). Introduce ajustes técnicos en el Decreto 28/2016 alineados con la sostenibilidad.

24 de febrero de 2025

Decreto-ley 1/2025

Medidas urgentes en materia de vivienda. Introduce en el artículo 6.1.a) del Decreto 28/2016 la referencia a la licencia o declaración responsable urbanística que posibilite el destino turístico. En el plano estatal (Ley 1/2025, de 3 de abril, de la LPH) entra en juego el artículo 17.12 LPH que exige acuerdo expreso de la comunidad para licencias posteriores al 3 de abril de 2025. La DGSJyFP ha consolidado este filtro en sus Resoluciones de septiembre y octubre de 2025 (véase nuestro análisis).

Viviendas que NO pueden ser VUT

El artículo 1.3 del Decreto consolidado mantiene cuatro exclusiones absolutas:

ℹ️ Atención a las VPO
La descalificación de la VPO es un trámite previo necesario para destinarla a uso turístico. No basta con una autorización municipal.

Las limitaciones municipales

El artículo 2.2 del Decreto, modulado por la STS 21-10-2019, permite a los Ayuntamientos establecer, por razón imperiosa de interés general, limitaciones proporcionadas al número máximo de VUT por edificio, sector, ámbito, periodo, área o zona. Los criterios deben ser:

La jurisprudencia ha anulado regulaciones que no cumplen estos requisitos. Hemos analizado dos casos paradigmáticos: el TSJA y la regulación de Granada y las restricciones municipales sin motivación suficiente.

La inscripción: declaración responsable y Registro de Turismo

El artículo 9 establece los requisitos de la declaración responsable que da acceso a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía:

La regla del artículo 9.1.a) es importante: solo una vivienda por referencia catastral, salvo acreditación de la existencia de dos o más viviendas con la misma referencia.

El régimen del contrato (Capítulo II)

Los artículos 7 y 8 regulan el contrato y el precio. Lo más práctico:

Inspección y régimen sancionador

El artículo 10 remite al Título VIII de la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía. La actividad clandestina (artículo 11) —prestación sin declaración responsable o fuera de los términos del artículo 9— es infracción grave del artículo 71.1 de la Ley 13/2011. Las sanciones graves pueden alcanzar los 150.000 €.

⚠️ El círculo se cierra
Operar fuera del periodo declarado, sin la dotación material, sin actualización de la titularidad de la explotación o sin acuerdo comunitario (si la licencia es posterior al 3-4-2025) puede activar el régimen sancionador. La inspección turística, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las autoridades tributarias intercambian información (artículo 9.1.f).

Fuentes oficiales y artículos relacionados

📚 Normativa citada

  • 📜 Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico (texto consolidado).
  • 📜 Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019, sobre limitaciones municipales a las VUT.
  • 📜 Decreto 31/2024, de 29 de enero, modificador del Decreto 28/2016. BOJA nº 24, de 2 de febrero de 2024.
  • 📜 Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio, de racionalización y uso eficiente del agua en el sector turístico.
  • 📜 Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
  • 📜 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
  • 📜 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, art. 25.
  • 📜 Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros.
  • 📜 Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (con la modificación de la Ley 1/2025 que añade el artículo 17.12).

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas modificaciones ha tenido el Decreto 28/2016?

Cuatro principales: STS de 21 de octubre de 2019, Decreto 31/2024 de 29 de enero, Decreto-ley 7/2024 de 25 de junio y Decreto-ley 1/2025 de 24 de febrero. El texto consolidado es el aplicable hoy.

¿Pueden los Ayuntamientos prohibir las VUT?

Pueden limitarlas, no prohibirlas en bloque. La limitación debe ser proporcionada, basada en criterios claros, objetivos y publicados con anterioridad. La STS 21-10-2019 y el TSJA han anulado regulaciones que no cumplen estos requisitos.

¿Una VPO puede ser VUT?

No, salvo descalificación previa. El artículo 1.3.a) del Decreto 28/2016 lo excluye expresamente.

¿La declaración responsable basta para inscribir la VUT?

Es el paso inicial, pero la inscripción puede cancelarse (artículo 9.2) si después se comprueba inexactitud o falsedad o si el Ayuntamiento pone en conocimiento de la Consejería que la vivienda no es acorde con la normativa urbanística.

¿Qué sanciones puedo recibir por operar fuera de los periodos declarados?

Se considera actividad clandestina (artículo 11). Es infracción grave del artículo 71.1 de la Ley 13/2011, con multas que pueden alcanzar los 150.000 € y posibilidad de cancelación de la inscripción.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación efectiva del Decreto 28/2016 consolidado a un caso concreto depende de la fecha de inscripción, de la licencia o declaración responsable, del régimen comunitario aplicable y de las regulaciones municipales en vigor. Recomendamos asesoramiento previo antes de presentar declaraciones responsables o modificaciones.