WhatsApp | Canal de novedades | Contacto
📢 Novedades sobre licencias turísticas en Andalucía: Únete al canal de WhatsApp →

Blog · Art. 3 y 11 Decreto 28/2016 · Decreto 31/2024 · FAQ Junta de Andalucía

Periodos de funcionamiento de la VUT en Andalucía: cómo declararlos y qué consecuencias tienen

Oficina virtual · Renovación automática · Actividad clandestina · Art. 71.1 Ley 13/2011

Si no comunica el periodo de funcionamiento, la Administración entiende que opera todo el año. Operar fuera del periodo declarado es actividad clandestina con sanciones graves. Guía paso a paso conforme a la FAQ oficial.

¿No ha comunicado periodos o quiere modificarlos?

Comunicación correcta

Salama Legal SLP prepara y presenta el formulario electrónico, vigilando que la publicidad y la disponibilidad real se ajusten a lo declarado.

📅 Decreto 28/2016 · Art. 3 y 11 · Decreto 31/2024 · FAQ Dirección General de Turismo

Periodos de funcionamiento de la VUT en Andalucía: cómo declararlos y qué consecuencias tienen

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos (NRA) por incompetencia del Estado, mediante sentencia STS 620/2026. La doctrina aquí expuesta puede haber cambiado.
👉 Análisis técnico de la sentencia · Implicaciones prácticas para tu caso
⚖️ Reclamar daños y perjuicios →

Una de las novedades operativas más importantes que introdujo el Decreto 31/2024, de 29 de enero, al modificar el Decreto 28/2016 fue la exigencia de declarar los periodos de funcionamiento de la vivienda de uso turístico. La Dirección General de Turismo ha publicado una FAQ específica para guiar a los propietarios afectados que, junto con el artículo 3 del Decreto 28/2016 consolidado, conforma el marco aplicable.

Este artículo explica qué son los periodos, cómo se comunican, qué ocurre si no se declaran, cómo se modifican y qué riesgos lleva aparejada la operación fuera de los periodos declarados. La materia es importante porque combina una obligación formal sencilla con un régimen sancionador severo.

Qué son los periodos de funcionamiento

El artículo 3.1 del Decreto 28/2016 dispone que «el servicio turístico deberá prestarse durante todo el año o durante periodos concretos dentro del mismo año, debiendo hacerlo constar en la declaración responsable prevista en el artículo 9». La consecuencia es contundente: «Sólo podrá ser comercializada en los periodos indicados, considerándose actividad clandestina la comercialización fuera de los mismos».

Hay, por tanto, dos modelos posibles: prestación anual continuada o prestación por temporadas. La elección no es indiferente: condiciona la publicidad permitida, la disponibilidad real y los requisitos materiales de climatización (refrigeración para mayo-agosto, calefacción para diciembre-marzo).

Cómo se comunican los periodos

La FAQ oficial indica el itinerario:

ℹ️ Tras la comunicación
Conserve el justificativo: es la prueba de cuándo y qué periodos comunicó. Si la inspección observa una operación fuera de plazo, ese documento delimita exactamente qué se declaró.

Silencio administrativo: se entiende todo el año

La FAQ es categórica: «En caso de que no los comunique, se entenderá que los presta durante todo el año». Es la consecuencia lógica de una redacción del artículo 3.1 que exige declaración expresa. Pero esa interpretación implícita no siempre es favorable:

Renovación automática anual: la opción «Sí»

Al cumplimentar el formulario, el sistema pregunta si se va a repetir el mismo periodo en años venideros. La FAQ explica los dos escenarios:

La opción más práctica, salvo cambios previstos, es la renovación automática. Reduce el riesgo de olvido.

Modificación: el formulario sustituye, no añade

Este es uno de los aspectos más malinterpretados. Si quiere ampliar el periodo (por ejemplo, añadir septiembre), no basta con presentar un formulario con ese mes. La FAQ lo dice expresamente: «el formulario de Comunicación que presente sustituirá todos los periodos de funcionamiento anteriormente comunicados». Hay que indicar nuevamente todos los periodos en los que se desea explotar la vivienda. Las fechas seleccionadas son las que finalmente constarán.

⚠️ Error frecuente
Algunos titulares comunican «un mes adicional» y descubren después que han perdido el resto. Antes de presentar la modificación, anote todos los meses (los previos y los nuevos) y márquelos todos en el formulario.

Operar fuera del periodo declarado: actividad clandestina

La sanción está prevista en el artículo 11 del Decreto 28/2016, que tipifica como actividad clandestina la prestación del servicio sin declaración responsable o fuera de los términos del artículo 9. Esta conducta se considera infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, lo que en la práctica supone:

Si va a operar en un mes no incluido en su declaración, primero comunique la modificación y espere el justificativo. Solo después podrá publicitar y reservar.

Fuentes oficiales

📚 Documentación citada

  • 📜 Artículo 3 y 11 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico (texto consolidado).
  • 📜 Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico. BOJA nº 24, de 2 de febrero de 2024.
  • 📜 Artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
  • 📑 FAQ oficial: «Adaptación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Decreto», Consejería de Turismo, Cultura y Deporte – Dirección General de Turismo.
  • 🔗 Página oficial de viviendas turísticas – formulario de comunicación de periodos.

¿Tiene dudas con sus periodos de funcionamiento?

Salama Legal SLP revisa la declaración responsable de su VUT, comprueba qué periodos constan en el Registro y, en su caso, presenta la comunicación de modificación con la nueva combinación de meses correcta para evitar pérdidas de cobertura.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los periodos de funcionamiento de una VUT?

Son los meses o tramos del año en los que el titular declara que va a prestar el servicio de alojamiento. El artículo 3.1 del Decreto 28/2016 obliga a hacerlos constar en la declaración responsable. Fuera de ellos, la comercialización se considera actividad clandestina.

¿Qué ocurre si no comunico ningún periodo?

La FAQ oficial lo aclara: si no se comunican, se entiende que el servicio se presta todo el año. Esta asunción no siempre conviene al titular y conviene declarar expresamente los meses reales de operación.

¿Cómo modifico los periodos?

Mediante el mismo formulario de comunicación, pero teniendo en cuenta que la nueva comunicación sustituye íntegramente las anteriores. Hay que volver a indicar todos los periodos en los que se desea operar; las fechas que se seleccionen son las que finalmente constarán.

¿Qué pasa si publico mi vivienda en un mes no declarado?

Se considera actividad clandestina conforme al artículo 11 del Decreto 28/2016, lo que constituye infracción grave del artículo 71.1 de la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía. Puede dar lugar a sanción y a la cancelación de la inscripción. Antes de publicar, comunique la modificación.

Si declaro solo verano, ¿estoy obligado a tener calefacción?

No: el artículo 6 del Decreto 28/2016 vincula la obligación de calefacción a la operación en diciembre-enero-febrero-marzo y la de refrigeración a mayo-junio-julio-agosto. Si su periodo declarado abarca exclusivamente meses de verano, le bastará con refrigeración. Si lo amplía después a invierno, deberá añadir calefacción.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La calificación de actividad clandestina y el alcance de las sanciones dependen de las circunstancias del caso. Se recomienda asesoramiento previo antes de modificar los periodos o defenderse frente a una inspección.