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Blog · Art. 5 y 6 Decreto 28/2016 · Decreto 31/2024 · Procedimiento 6631

Capacidad máxima y dotación de baños en las VUT andaluzas tras el Decreto 31/2024

25 m² mínimos · 14 m² por plaza · 15 / 6 plazas máximas · 2 baños desde 5 plazas · 3 desde 8

El Decreto 31/2024 ha precisado el régimen de capacidad de las viviendas de uso turístico: tope de plazas, plazas convertibles en salón y baños obligatorios según el aforo. Guía aplicada con base en el Decreto 28/2016 consolidado y en la FAQ oficial.

¿Quiere ampliar plazas o añadir un sofá-cama?

Revisión de capacidad

Salama Legal SLP calcula la capacidad máxima admisible en su VUT y prepara la modificación de bases de inscripción ante el Registro de Turismo.

🛏️ Decreto 28/2016 · Art. 5 y 6 · Decreto 31/2024 · BOJA nº 24 (2-feb-2024) · Procedimiento 6631

Capacidad máxima y dotación de baños en las VUT andaluzas tras el Decreto 31/2024

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
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La capacidad de la vivienda y la dotación de baños forman dos de los parámetros más vigilados por la inspección turística. El Decreto 31/2024 ha precisado las reglas y la FAQ oficial de la Dirección General de Turismo recuerda al titular que debe verificarlas y, en su caso, comunicar la actualización. Este artículo sistematiza la materia desde tres puntos de vista: la regla literal del Decreto 28/2016 consolidado, su aplicación práctica (especialmente las plazas convertibles) y el cauce administrativo para modificar la inscripción.

Superficie mínima de la vivienda

El artículo 6.1.b del Decreto 28/2016 fija la regla básica: la vivienda debe tener una dimensión mínima construida de 14 m² por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro. En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.

ℹ️ Catastro es la referencia
No se admite el cómputo de superficies útiles o publicitarias. La sede electrónica del Catastro determina los m² computables. Antes de declarar capacidad, conviene comprobar el dato catastral.

Plazas máximas: 15 y 6

El artículo 5.4 del Decreto 28/2016 establece dos topes según el grupo:

GrupoPlazas máximasNotas
Completa15Admite 2 plazas convertibles en salón
Por habitaciones6Titular residente y empadronado

Estos límites son rígidos: superarlos no convierte la vivienda en un apartamento turístico ni habilita un régimen alternativo, simplemente impide la inscripción como VUT.

Las dos plazas convertibles en salón (grupo completa)

Una de las novedades del Decreto 31/2024 es la posibilidad de instalar dos plazas convertibles en el salón de las viviendas del grupo completa. Son típicamente sofás-cama o estructuras similares. Tres cautelas importantes:

Plazas por habitación y tipo de cama

Aunque el grueso del artículo 5.4 se centra en los topes globales, también introduce un límite por estancia: no pueden exceder de 4 plazas por habitación, de las cuales dos deberán ser camas que no sean literas. Esta regla pretende garantizar un mínimo de comodidad y diferenciar la VUT de otros formatos de alojamiento colectivo.

El Anexo del Decreto añade las medidas mínimas de las camas: 80 × 190 cm si es individual y 135 × 190 cm si es doble. Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 cm y un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.

Dotación obligatoria de baños

El artículo 6.1.c del Decreto 28/2016 establece la regla escalonada:

PlazasBaños mínimos
Hasta 51 baño
De 6 a 82 baños
Más de 83 baños

Cada baño debe estar dotado, al menos, de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú, toallas, suelos antideslizantes, alfombra de baño lavable, luz apropiada, espejo, colgadores, rollo de papel higiénico adicional, escobilla, enchufe junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico. El inodoro debe estar independizado y cerrado, individualmente o junto con el resto de elementos sanitarios.

Cómo comunicar la modificación de capacidad o baños

La FAQ oficial explica el cauce: hay que utilizar el formulario de declaración responsable del procedimiento 6631 de la Junta de Andalucía. Específicamente:

  1. Acceder con certificado digital a la oficina virtual.
  2. Seleccionar la modificación de declaración responsable.
  3. En el apartado 4, marcar la casilla de «modificación de las bases de inscripción».
  4. Cumplimentar la capacidad en el apartado 1 del Anexo de la vivienda de uso turístico.
  5. Adjuntar la documentación que acredite la superficie (referencia catastral) si la modificación lo exige.
⚠️ La declaración responsable es seria
Falsear datos de capacidad o baños activa el régimen del artículo 9.2 del Decreto 28/2016: la Consejería puede cancelar la inscripción si comprueba inexactitud o falsedad. Antes de declarar 15 plazas, asegúrese de que cumple el ratio de m² y la dotación de baños correspondiente.

Fuentes oficiales

📚 Documentación citada

  • 📜 Artículos 5 y 6 y Anexo del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico (texto consolidado).
  • 📜 Decreto 31/2024, de 29 de enero, modificador del Decreto 28/2016. BOJA nº 24, de 2 de febrero de 2024.
  • 📑 FAQ oficial: Adaptación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Decreto. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte – Dirección General de Turismo.
  • 🔗 Procedimiento 6631 – declaración responsable y modificación de bases de inscripción.

¿Quiere ampliar plazas o ajustar la capacidad de su VUT?

Salama Legal SLP verifica la viabilidad (superficie catastral, ratio por plaza, baños disponibles) y prepara la declaración responsable para que la modificación se inscriba sin observaciones del Registro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la superficie mínima de una VUT en Andalucía?

25 m² construidos de uso principal según el artículo 6.1.b del Decreto 28/2016 (o la que determine el planeamiento urbanístico), con un ratio de 14 m² por plaza.

¿Cuántas plazas puede tener una VUT?

15 plazas en el grupo completa y 6 plazas en el grupo por habitaciones, con un máximo de 4 plazas por habitación de las cuales 2 deben ser camas que no sean literas.

¿Las plazas convertibles en salón computan para la capacidad?

Sí. El artículo 5.4 del Decreto 28/2016 lo dice expresamente y la FAQ oficial lo recuerda: hasta dos plazas convertibles en el salón en el grupo completa, computables para el cálculo de la capacidad máxima.

¿Cuántos baños necesito para 7 plazas?

Dos baños completos. La regla del artículo 6.1.c exige dos baños desde más de 5 plazas y tres baños desde más de 8.

¿Cómo comunico al Registro la modificación de capacidad?

Mediante el formulario del procedimiento 6631, seleccionando la modificación de bases de inscripción (apartado 4) y cumplimentando la nueva capacidad en el apartado 1 del Anexo. El trámite es electrónico con certificado digital.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La aplicación a su caso depende de la superficie catastral, del número y disposición de las habitaciones y de la composición de los baños existentes. Antes de modificar la capacidad declarada, conviene asesoramiento previo para no incurrir en falsedad en la declaración responsable.