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Blog · Anexo Decreto 28/2016 · Decreto 31/2024 · FAQ Junta de Andalucía

Equipamiento obligatorio en las VUT: cocina, dormitorios, climatización y seguridad

Refrigeración mayo-agosto · Calefacción diciembre-marzo · Anexo y FAQ DGT · Inspección y sanción

Checklist práctico del equipamiento mínimo exigido a las VUT en Andalucía: cocina, dormitorios, baños, climatización, seguridad y elementos del Anexo del Decreto 28/2016 con la actualización del Decreto 31/2024 y la FAQ oficial de la Dirección General de Turismo.

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🛠️ Decreto 28/2016 (Anexo y art. 6) · Decreto 31/2024 · FAQ Dirección General de Turismo

Equipamiento obligatorio en las VUT: cocina, dormitorios, climatización y seguridad

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
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La inspección turística no se conforma con que la vivienda esté inscrita: comprueba que el equipamiento cumple lo declarado en la declaración responsable y lo exigido por el Anexo del Decreto 28/2016. Tras el Decreto 31/2024, los requisitos se han precisado y la FAQ oficial de la Dirección General de Turismo publica un listado claro, organizado por estancias. Este artículo lo sintetiza en formato checklist, indicando la fuente normativa de cada exigencia para que el propietario pueda preparar la auditoría con orden.

Climatización vinculada al periodo declarado

El artículo 6.1.e y 6.1.f del Decreto 28/2016 articula la climatización en torno a los periodos de funcionamiento declarados:

ℹ️ Si amplía periodos, amplíe climatización
Si pasa de operar «solo verano» a «todo el año», deberá añadir calefacción antes de comunicar la modificación del periodo, no después. La inspección puede detectar la incongruencia entre periodo declarado y dotación.

Dotación obligatoria de la cocina

El Anexo del Decreto 28/2016 detalla el equipamiento mínimo de la cocina, ampliado y precisado por el Decreto 31/2024:

Checklist cocina

  • Mínimo dos fuegos, horno o microondas, frigorífico.
  • Utensilios: vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas, escurridor — todos en cantidad acorde a la capacidad.
  • Pequeños electrodomésticos: al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera.
  • Mobiliario de almacenaje.
  • Kit de productos de limpieza: estropajo, bayeta, paño, gel limpiador, bolsas de basura.
  • Tendedero, plancha y tabla de planchar.
  • Separación selectiva de residuos.
  • Ventilación directa o forzada para renovación de aire.

Dormitorios

El Decreto 31/2024 ha completado la regulación de los dormitorios. Los requisitos básicos son:

Checklist dormitorios

  • Camas de medida mínima 80 × 190 cm (individual) o 135 × 190 cm (doble).
  • Colchones con grosor mínimo de 18 cm, en buenas condiciones, con resistencia homogénea.
  • Armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con perchas suficientes.
  • Punto de luz próximo a la cama.
  • Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados, en cantidad acorde a la ocupación, con un juego de reposición.
  • Ventilación directa al exterior o a patios ventilados (salvo exención por protección arquitectónica).
  • Sistema de oscurecimiento de las ventanas.

Baños

Además de los topes numéricos por capacidad (artículo 6.1.c), el Anexo enumera la dotación mínima de cada baño:

Checklist baños

  • Inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha.
  • Jabón de mano, gel, champú.
  • Una toalla de mano y una toalla de baño por persona.
  • Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
  • Alfombra de baño lavable.
  • Luz apropiada para el baño, espejo, colgadores.
  • Rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro.
  • Enchufe de corriente junto al espejo.
  • Estantería, secador y cubo higiénico.
  • El inodoro debe estar independizado y cerrado.
  • Ventilación directa o forzada.

Seguridad y separación de residuos

Tres elementos no negociables:

Checklist seguridad

  • Detector de humos en zona próxima a la cocina.
  • Extintor.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo.
⚠️ Doble revisión
El detector de humos y el extintor deben estar en condiciones operativas, no solo presentes. La inspección verifica fechas de caducidad de extintores y test de detectores.

Información al usuario y soporte 24/7

El artículo 6.2 y el Anexo del Decreto exigen que la vivienda disponga de:

Fuentes oficiales

📚 Documentación citada

  • 📜 Artículo 6 y Anexo del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico (texto consolidado).
  • 📜 Decreto 31/2024, de 29 de enero, modificador del Decreto 28/2016. BOJA nº 24, de 2 de febrero de 2024.
  • 📑 FAQ oficial: Adaptación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte – Dirección General de Turismo.
  • 🔗 Página oficial de viviendas turísticas.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener aire acondicionado en una VUT?

Solo si la vivienda opera en mayo, junio, julio o agosto. El artículo 6.1.e del Decreto 28/2016 exige refrigeración para ese periodo. Si la vivienda solo opera de septiembre a abril, la refrigeración no es obligatoria.

¿Puedo usar estufas de butano como calefacción?

No. El artículo 6.1.f prohíbe elementos incandescentes y los que requieran combustión de líquidos o gases inflamables. La calefacción debe ser eléctrica, por bomba de calor, radiadores eléctricos, suelo radiante u otros sistemas seguros.

¿Tengo que tener cafetera y tostadora obligatoriamente?

Sí. La FAQ oficial y el Anexo del Decreto 28/2016 incluyen expresamente la cafetera, la batidora, el exprimidor y «tostadora o grill» en la dotación mínima de pequeños electrodomésticos de la cocina.

¿Cuántas toallas debo tener por persona?

El Anexo exige al menos una toalla de mano y una toalla de baño por persona alojada, además del juego de reposición de ropa de cama. Conviene prever stock adicional para evitar incidencias entre limpiezas.

¿Dónde se coloca el plano de evacuación?

En la puerta de la vivienda, en caso de existir para la comunidad de propietarios del inmueble. La obligación está en el artículo 6.2.d del Decreto.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La adaptación efectiva del equipamiento depende de la configuración concreta de la vivienda, del periodo declarado y de las exigencias municipales adicionales. Recomendamos auditoría previa antes de la próxima temporada de alta ocupación.