IVA del 10 % en las viviendas turísticas de Andalucía desde el 1 de diciembre de 2026
Si tienes una vivienda de uso turístico (VUT) en Andalucía, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2026) cambia una regla que llevaba décadas funcionando a tu favor: hasta ahora, alquilar por noches sin servicios de hotel dejaba tus ingresos fuera del IVA. Desde el 1 de diciembre de 2026 eso deja de ser cierto. El alquiler amueblado de corta estancia pasa a tributar por IVA a un tipo reducido del 10 %, se presten o no servicios hoteleros.
Lo más llamativo es el calendario: España se adelanta dos años a lo que ya venía por Europa. Analizamos en su día la Directiva (UE) 2025/516 (paquete VIDA), que preveía este cambio para 2028; el RDL 26/2026 trae ese mismo criterio a diciembre de 2026.
Qué dice exactamente la norma
El artículo 7 del RDL 26/2026 da nueva redacción a la letra e') del artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA. El arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas queda excluido de la exención —es decir, pasa a tributar— cuando concurra cualquiera de estas dos circunstancias:
- que el arrendador se obligue a prestar alguno de los servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, lavandería, restaurante, recepción…) —el criterio de siempre—; o
- que la duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches —el criterio nuevo, puramente temporal—.
El segundo punto es la clave: ya no importa qué servicios prestas, sino cuánto se queda el huésped. Una estancia de 30 noches o menos tributa por definición. Un cambio paralelo en el artículo 91.Uno.2.2.º LIVA fija el tipo en el 10 %, no en el 21 %.
La única excepción: tu vivienda habitual
Cuando la estancia corta se produce en la vivienda en la que el arrendador tiene su residencia habitual (alquilar una habitación de tu propia casa), sigue exenta. Para la VUT clásica —un piso dedicado en el que no vives— la excepción no aplica.
Desde cuándo
El cambio de IVA tiene fecha propia: 1 de diciembre de 2026. El resto del decreto-ley entró en vigor el 1 de octubre de 2026, pero el IVA espera al 1 de diciembre. Las estancias a partir de esa fecha quedan sujetas; el devengo depende de cuándo se presta el servicio, no de cuándo se reservó.
Qué implica para tu VUT
- Alta en el IVA (Modelo 036) para la actividad.
- Repercutir el 10 % al huésped y emitir factura.
- Autoliquidaciones (Modelo 303 trimestral y 390 anual).
- Deducir el IVA soportado de limpieza, comisiones, reparaciones, mobiliario y suministros: la cara amable del cambio.
Y no es solo el IVA: la reforma añade un recargo del IBI de hasta el 150 % en municipios tensionados y excluye a la VUT de las reducciones del IRPF. Es un paquete pensado para reorientar la vivienda al uso residencial.
📄 Consulta la norma oficial
Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026). Puedes leer el texto íntegro publicado en el BOE: versión oficial en boe.es · descargar PDF.
Prepara tu VUT para el IVA — recursos y calculadora
Aviso: información general a 2026 conforme al Real Decreto-ley 26/2026 publicado en el BOE; no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico individualizado. La normativa y su desarrollo reglamentario pueden cambiar; consulta tu caso antes de actuar.