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Manual jurídico · Ley 39/2015 · Ley 40/2015 · Ley 13/2011 · Decreto 28/2016 · Decreto 144/2003

Guía completa para actuar ante una inspección de turismo en Andalucía

Marco normativo · Acta · Medidas cautelares · Procedimiento sancionador · Recursos · Caducidad y prescripción

Manual extenso, paso a paso, basado en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa autonómica andaluza (Ley 13/2011, Decreto 28/2016 y Decreto 144/2003 de Inspección de Turismo).

¿Le acaba de visitar la inspección?

Defensa inmediata

SALAMA LEGAL SLP revisa el acta levantada, identifica los puntos discutibles y diseña la estrategia de alegaciones antes de que se inicie el procedimiento sancionador.

⚖️ Manual jurídico extenso · Ley 39/2015, Ley 40/2015 y normativa andaluza · Inspección y procedimiento sancionador

Guía completa para actuar ante una inspección de turismo en Andalucía

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
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La inspección de turismo es la primera línea de control administrativo de las viviendas de uso turístico (VUT) y de los demás establecimientos del sector. En Andalucía, la actividad inspectora se ejerce de forma cada vez más intensa por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en cooperación con los Ayuntamientos y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Conocer con precisión qué pueden hacer los inspectores, qué deben hacer ellos y qué puede —y debe— hacer el inspeccionado marca la diferencia entre cerrar el incidente con un trámite menor y enfrentarse a un procedimiento sancionador grave con cancelación de la inscripción.

Este manual sistematiza la materia desde el doble marco que la rige: el marco común formado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); y el marco autonómico andaluz integrado por la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, el Decreto 28/2016 (texto consolidado tras el Decreto 31/2024, el Decreto-ley 7/2024 y el Decreto-ley 1/2025) y, muy especialmente, el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que articula la práctica diaria.

1. Marco normativo aplicable

La inspección de turismo en Andalucía se inserta en un sistema normativo de tres niveles. Comprender ese sistema es indispensable porque cada nivel aporta principios distintos: el común garantiza derechos básicos del ciudadano frente a la Administración, el sectorial autonómico define infracciones y sanciones específicas, y el reglamentario regula la mecánica concreta de la inspección.

1.1. Nivel común: Ley 39/2015 y Ley 40/2015

La Ley 39/2015 (LPAC) es la columna vertebral del derecho administrativo en España. Para la inspección turística son especialmente relevantes los siguientes preceptos:

La Ley 40/2015 (LRJSP), por su parte, contiene los principios materiales del régimen sancionador (artículos 25 a 31) que cualquier procedimiento sancionador —también el turístico— debe respetar: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, irretroactividad de las normas desfavorables y concurrencia de sanciones.

ℹ️ Tres ideas clave del marco común
1. Toda inspección debe respetar el principio de legalidad y los derechos fundamentales.
2. La actuación de los inspectores debe respetar el principio de buena fe y el de proporcionalidad: solo pueden requerir lo necesario para el ejercicio de sus funciones.
3. La presunción de inocencia (artículo 53.2.b LPAC y art. 28 LRJSP) rige plenamente: la carga de probar la infracción recae en la Administración, no en el inspeccionado.

1.2. Nivel autonómico: Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía

La Ley 13/2011 contiene la regulación material específica del sector turístico andaluz. Para la materia que nos ocupa importan especialmente:

1.3. Nivel reglamentario: Decreto 144/2003 y Decreto 28/2016

El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo, regula los aspectos operativos de la inspección: planes de inspección, identificación, actas, comparecencias, medidas provisionales. El Decreto 28/2016 (texto consolidado) integra los requisitos sustantivos de las VUT y la regulación del régimen sancionador específico (artículos 10 y 11). Junto a ellos, el Decreto 31/2024 ha precisado los periodos de funcionamiento, la capacidad y la dotación material.

2. Tipos de inspección y vías de inicio

La inspección de turismo puede iniciarse por varias vías. Reconocer cuál se ha activado es relevante porque condiciona qué documentación pedirá el inspector, qué prueba se practicará y qué tipo de defensa hay que preparar.

2.1. Inspección programada

Es la inspección que se realiza siguiendo el plan anual de inspección aprobado por la Consejería competente. Suele ser preventiva: comprueba el cumplimiento de los requisitos generales del Decreto 28/2016 (capacidad, dotación, periodo declarado, hojas de quejas, libro-registro, etc.).

2.2. Inspección por denuncia

Es la más frecuente y la más imprevisible. Puede activarse por:

2.3. Actuaciones de comprobación previa

La Consejería puede practicar actuaciones de comprobación previa sin que el titular aún esté formalmente bajo procedimiento sancionador: visitas de campo, observación de publicidad en portales, requerimientos documentales. Estas actuaciones —típicas del artículo 75 LPAC y del Decreto 144/2003— alimentan después, si procede, la apertura formal del procedimiento.

2.4. Actuaciones de oficio en cooperación interadministrativa

El artículo 9.3 y 9.4 del Decreto 28/2016 establece que el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Consejería las anomalías urbanísticas que afecten a una VUT inscrita. Asimismo, las autoridades de disciplina urbanística comunican los cese provisionales o definitivos. Estas comunicaciones de oficio pueden activar tanto la inspección como la cancelación de la inscripción.

Vía de inicioDocumento típicoRiesgo principal
Plan anualVisita programadaAnomalías formales (dotación)
Denuncia particularActa de constataciónActividad clandestina o sobreocupación
Comprobación previaRequerimiento documentalCarga documental probatoria
Comunicación entre AdministracionesOficio remitidoCancelación de la inscripción

3. Fase previa: cómo prepararse antes de cualquier inspección

La mejor inspección es aquella que se enfrenta con la documentación al día y con los protocolos internos definidos. La preparación es, por tanto, parte sustantiva de la estrategia. Distinguimos preparación documental, preparación material y preparación procesal.

3.1. Preparación documental

Conviene mantener, idealmente en formato digital y accesible inmediato, los siguientes documentos:

  1. Certificado de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (con la signatura VUT/SE/00000).
  2. Declaración responsable presentada y justificante de los periodos de funcionamiento comunicados.
  3. Documento acreditativo de la titularidad o título habilitante (compraventa, herencia, contrato con el propietario en caso de empresa explotadora).
  4. Última nota simple de la finca (con prohibición estatutaria o no inscrita).
  5. Copia del informe de compatibilidad urbanística o licencia urbanística cuando proceda.
  6. Pólizas de seguro (responsabilidad civil) y certificados de mantenimiento (extintor, detector de humos).
  7. Hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía y cartel anunciador.
  8. Libro-registro de viajeros, partes de entrada y constancia de comunicación al Sistema de Entrada de Hospederías (SES) conforme a la Orden INT/1922/2003 y a la Ley Orgánica 4/2015.
  9. Justificantes de pago entregados al huésped (artículo 6.2.e del Decreto 28/2016).
  10. Documentación de mantenimiento técnico (climatización, eléctrico, gas) si aplica.
ℹ️ Centralice y digitalice
Una carpeta digital ordenada (preferiblemente en la nube) con todos los documentos anteriores permite responder a cualquier requerimiento documental en pocos minutos. Esa rapidez por sí sola ya influye en la valoración de buena fe que hace el inspector.

3.2. Preparación material

Antes de la inspección, conviene verificar que la dotación física de la vivienda cumple el Anexo del Decreto 28/2016 y la FAQ oficial. La auditoría interna debería cubrir, al menos:

3.3. Preparación procesal

Existen tres protocolos que conviene tener pre-definidos:

  1. Protocolo de comunicación interno: quién atiende al inspector (titular, empresa explotadora, persona de contacto), con teléfono 24 h plenamente operativo (artículo 6.2.a del Decreto 28/2016).
  2. Protocolo de aportación documental: listado de documentos que se entregan in situ y los que se aportarán por registro electrónico en plazo (no es obligatorio entregar todo en el momento; se puede solicitar plazo conforme al artículo 73 LPAC).
  3. Protocolo de actuación frente a denuncias graves: si la inspección se acompaña de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o si se anuncia medida cautelar de suspensión, la regla es contactar inmediatamente con abogado antes de firmar nada.

4. La inspección presencial: derechos y deberes del inspeccionado

Cuando el inspector se persona —ya sea en la vivienda, en el domicilio social de la empresa explotadora o en cualquier otro lugar relevante— se activan los derechos y deberes del inspeccionado. Conocerlos al detalle es esencial para no contribuir, por exceso de cooperación o por bloqueo defensivo mal calibrado, al perjuicio propio.

4.1. Derechos del inspeccionado

4.2. Deberes del inspeccionado

4.3. La cuestión del domicilio: cuándo se necesita autorización judicial

Es una de las cuestiones más sensibles. La regla general es que el domicilio es inviolable (artículo 18.2 CE). El artículo 100 LPAC condiciona la entrada a consentimiento del titular o autorización judicial, y el artículo 8.6 LJCA atribuye la autorización a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Ahora bien:

⚠️ Recomendación práctica
No prohíba la entrada sin más; pida identificación, el motivo y, si se trata efectivamente de su residencia habitual, exprese que ejerce el derecho del artículo 18.2 CE y que se sirvan obtener autorización judicial. Recoja la negativa por escrito en el acta. La obstrucción injustificada puede ser sancionada; la oposición justificada al amparo del derecho fundamental, no.

4.4. ¿Y si la inspección viene acompañada por la Policía?

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden auxiliar a la Inspección (artículo 70.3 de la Ley 13/2011). Su presencia no convierte automáticamente la inspección en procedimiento penal, pero conviene mantener la calma, recoger la identificación de los agentes y consultar inmediatamente con abogado. Si la Policía interviene por delito en flagrante (estupefacientes, prostitución), el marco penal es distinto y debe gestionarse específicamente.

5. El acta de inspección: contenido y valor probatorio

El acta es el documento clave de toda la cadena. De ella depende, en gran medida, qué hechos se consideran probados al inicio del procedimiento.

5.1. Contenido obligatorio

El Decreto 144/2003 y la práctica administrativa exigen que el acta contenga, al menos:

5.2. Valor probatorio: lo que dice el TS sobre el artículo 77.5 LPAC

El artículo 77.5 LPAC establece que los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que se recojan los hechos constatados «tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios interesados». Esta presunción de veracidad se proyecta sobre:

5.3. Estrategia ante el acta

⚠️ Riesgo crítico
No firme jamás «de conformidad» si no está seguro al 100 % de que todo lo descrito en el acta es correcto. La firma «de conformidad» limita —aunque no elimina— su capacidad de defensa posterior. Cuando exista la menor duda, firme «no de conformidad» o «sin perjuicio de las alegaciones que pueda formular en el procedimiento». La firma equivale a la recepción del acta, no a su aceptación; pero la jurisprudencia es exigente en este punto y conviene ser preciso.

6. Medidas cautelares en inspección

La Inspección puede proponer y la Consejería puede adoptar medidas provisionales cuando exista riesgo grave para los derechos de las personas usuarias, para la legalidad turística o para la efectividad de la resolución. El régimen general está en el artículo 56 LPAC y la regulación específica en los artículos 80 a 88 de la Ley 13/2011.

6.1. Tipos de medidas

6.2. Requisitos de validez

Toda medida cautelar debe cumplir cuatro requisitos básicos (artículo 56 LPAC):

  1. Necesidad: solo si es imprescindible para asegurar el procedimiento.
  2. Proporcionalidad: la medida menos gravosa eficaz para el fin.
  3. Motivación: justificación expresa, no genérica.
  4. Audiencia previa del interesado, salvo urgencia que lo impida (en cuyo caso, audiencia inmediatamente posterior).

6.3. Cómo recurrir una medida cautelar

La medida cautelar se notifica como acto de trámite cualificado y es susceptible de recurso autónomo. Se puede impugnar:

7. El procedimiento sancionador

La inspección termina con un acta. Si la Administración considera que hay indicios de infracción, se incoa el procedimiento sancionador, regulado en los artículos 53 a 91 LPAC con las especialidades del Capítulo VIII de la Ley 13/2011.

7.1. Fases del procedimiento sancionador

  1. Actuaciones previas (art. 55 LPAC): la Inspección recoge información y, si procede, formula propuesta al órgano competente.
  2. Acuerdo de inicio (art. 64 LPAC): identifica al presunto responsable, los hechos, la calificación jurídica provisional, la sanción que pudiera corresponder, el instructor y, en su caso, las medidas cautelares.
  3. Alegaciones del interesado: plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de inicio. Aquí se proponen también pruebas.
  4. Práctica de la prueba (art. 77 LPAC): por el órgano instructor, con audiencia del interesado.
  5. Propuesta de resolución (art. 89 LPAC): el instructor concreta los hechos probados y la sanción que propone. Se notifica al interesado.
  6. Audiencia sobre la propuesta de resolución: 10 días para nuevas alegaciones.
  7. Resolución (art. 90 LPAC): por el órgano competente. Debe notificarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio.

7.2. Procedimiento abreviado y reconocimiento de responsabilidad

El artículo 85 LPAC permite la reducción de la sanción si el interesado reconoce la responsabilidad en plazo (20 % de reducción) o si efectúa el pago voluntario antes de la resolución (otro 20 %). La reducción puede llegar al 40 % si se acumulan, pero el reconocimiento implica la renuncia a recurrir. Es una opción que debe valorarse caso por caso: cuando los hechos son indiscutibles y la calificación correcta, puede ser interesante; cuando hay dudas, no.

7.3. Tabla de plazos clave

TrámitePlazoNorma
Alegaciones al acuerdo de inicio10 díasart. 64.2.f LPAC
Audiencia sobre propuesta de resolución10 díasart. 89.2 LPAC
Resolución y notificación6 meses desde inicioart. 21.3 LPAC / art. 85 L. 13/2011
Recurso de alzada1 mesart. 122 LPAC
Recurso de reposición1 mesart. 124 LPAC
Recurso contencioso-administrativo2 mesesart. 46 LJCA

8. Prueba, alegaciones y propuesta de resolución

El núcleo defensivo del procedimiento se juega en la fase de alegaciones y de prueba. Una buena defensa no se limita a impugnar formalmente los hechos: aporta material probatorio capaz de desvirtuar el acta.

8.1. Estrategia de alegaciones

8.2. Carga de la prueba

La carga corresponde a la Administración por aplicación del principio de presunción de inocencia (art. 53.2.b LPAC). El acta tiene presunción de veracidad sobre hechos directamente percibidos, pero esa presunción es iuris tantum y se desvirtúa con prueba en contrario. La jurisprudencia es exigente: cuando los hechos del acta son genéricos o se basan en inferencias, la presunción se diluye.

8.3. Defensa frente a la calificación jurídica

Aun reconociendo el hecho, puede discutirse su calificación:

9. Recursos administrativos y contencioso-administrativo

Si la resolución sancionadora es desfavorable, el interesado tiene dos vías —no acumulativas— de impugnación.

9.1. Vía administrativa

Las resoluciones de la Consejería que no agoten la vía administrativa son recurribles en alzada ante el superior jerárquico, con plazo de un mes (artículo 122 LPAC). Las que agoten la vía son recurribles potestativamente en reposición ante el mismo órgano (artículo 124 LPAC), también con plazo de un mes; transcurrido sin resolver durante un mes, se entiende desestimado por silencio negativo. También existe el recurso extraordinario de revisión en supuestos tasados (art. 125 LPAC): error de hecho, documentos nuevos, prevaricación.

9.2. Vía contencioso-administrativa

La Ley 29/1998 (LJCA) regula la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos que ponen fin a la vía administrativa son recurribles ante:

El plazo es de dos meses desde la notificación del acto definitivo (artículo 46 LJCA). En el escrito de demanda se pueden invocar todos los motivos: nulidad de pleno derecho, anulabilidad por defecto procedimental, falta de motivación, desproporción, vulneración de derechos fundamentales.

9.3. Suspensión cautelar en vía contencioso

El artículo 130 LJCA permite solicitar la suspensión de la ejecución del acto si concurren periculum in mora y fumus boni iuris. Para multas elevadas, suele admitirse la suspensión con caución; para sanciones de cancelación de la inscripción, debe acreditarse el perjuicio económico irreversible.

10. Caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción

Dos instituciones a menudo confundidas pero de efectos distintos.

10.1. Caducidad del procedimiento (art. 25 LPAC)

Es el cese del procedimiento por falta de resolución en plazo. En el procedimiento sancionador turístico, el plazo máximo es de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio. Transcurrido sin resolución expresa notificada, el procedimiento caduca y debe archivarse. La caducidad no impide iniciar nuevo procedimiento si la infracción aún no ha prescrito.

10.2. Prescripción de la infracción (art. 30 LRJSP y art. 79 Ley 13/2011)

La prescripción extingue la acción para sancionar. En materia turística andaluza:

El cómputo empieza desde el día siguiente al de la comisión (o desde el cese, si es infracción continuada). Se interrumpe con la notificación al interesado del inicio del procedimiento (no con su mera incoación). La caducidad del procedimiento no interrumpe la prescripción: si el procedimiento caducó y el plazo de prescripción venció, ya no se puede sancionar.

10.3. Prescripción de la sanción

Una vez impuesta y firme, la sanción prescribe en plazos análogos contados desde el día siguiente al de la firmeza (art. 30.3 LRJSP). En la práctica: el sancionado puede liberarse de la sanción si la Administración no la ejecuta a tiempo.

⚠️ Defensa estratégica
Llevar el cómputo exacto de plazos —desde la comisión, desde la notificación, desde la propuesta de resolución, desde la resolución— es decisivo. Una buena defensa siempre revisa primero si el procedimiento ha caducado o si la infracción ha prescrito.

11. Errores que NO debe cometer

Un repaso de los errores más frecuentes que vemos en la práctica diaria:

  1. Negarse a abrir la puerta sin más. Genera obstrucción y, en su caso, autorización judicial expedita. Si tiene fundamento, hágalo motivadamente y por escrito; si no, colabore.
  2. Firmar «de conformidad» sin leer. Limita la defensa posterior. Lea, anote discrepancias, firme «no de conformidad» si tiene dudas.
  3. Aportar documentación que no se ha pedido. Aporte solo lo requerido y, si necesita pensar, pida plazo (artículo 73 LPAC).
  4. Hablar de más. El derecho a no declarar contra sí mismo opera en el procedimiento sancionador. Limítese a lo necesario.
  5. No solicitar copia del acta. Es su derecho. Sin copia, su defensa posterior es ciega.
  6. Olvidar los plazos de alegaciones. Diez días pasan rápido. Confirme la fecha de notificación.
  7. No proponer prueba en alegaciones iniciales. La fase de alegaciones es el mejor momento para proponer testifical y pericial; en fases posteriores cuesta más.
  8. Aceptar el pago voluntario sin asesoramiento. La reducción es atractiva, pero implica renuncia a recurrir. Solo conviene cuando los hechos y la calificación son indiscutibles.
  9. Dejar pasar el plazo de alzada o de reposición. Sin recurso administrativo en plazo, se pierde la vía y, salvo nulidad de pleno derecho, también la contencioso-administrativa.
  10. No revisar caducidad y prescripción. Es la primera línea de defensa: dos plazos que pueden hacer caer el expediente entero.

12. Fuentes oficiales

📚 Normativa común

  • 📜 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
  • 📜 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
  • 📜 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  • 📜 Constitución Española, artículos 9.3, 18.2, 24, 25, 103 y 105.

📚 Normativa autonómica andaluza

  • 📜 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, especialmente artículos 68 a 88.
  • 📜 Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico (texto consolidado con el Decreto 31/2024, el Decreto-ley 7/2024 y el Decreto-ley 1/2025).
  • 📜 Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo.
  • 📜 Decreto 31/2024, de 29 de enero, modificador del Decreto 28/2016. BOJA nº 24, de 2 de febrero de 2024.
  • 📜 Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

📚 Normativa concurrente

  • 📜 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, artículo 25 (libro-registro de viajeros).
  • 📜 Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada.
  • 📜 Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (con la modificación de la Ley 1/2025, artículo 17.12).

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13. Preguntas frecuentes

¿La inspección puede entrar sin autorización judicial?

Sin consentimiento del titular —o del ocupante, si es vivienda usada como domicilio— se necesita autorización judicial (artículo 18.2 CE, artículo 100 LPAC, artículo 8.6 LJCA). La VUT vacía con uso exclusivamente turístico tiene un régimen más flexible que la vivienda habitual.

¿Tengo que firmar el acta?

La firma equivale a la recepción del acta, no a su aceptación. Puede firmar haciendo constar «no de conformidad» o sus alegaciones. Negarse a firmar no impide la validez del acta; la negativa simplemente se hará constar.

¿Puedo aportar documentación después?

Sí. El artículo 76 LPAC permite alegaciones y aportación de documentos en cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia. Lo recomendable es aprovechar la fase de alegaciones (10 días desde el acuerdo de inicio).

¿La Administración puede sancionar varias veces el mismo hecho?

No, rige el principio non bis in idem (art. 31 LRJSP). Pero hechos distintos —aunque cercanos en el tiempo— pueden generar sanciones separadas. Y la concurrencia con responsabilidad civil o penal es compatible si tutelan bienes jurídicos distintos.

¿Conviene reconocer la responsabilidad para reducir la multa?

Depende del caso. Si los hechos son indiscutibles y la calificación correcta, el 40 % de descuento por reconocimiento y pago voluntario puede ser interesante. Si hay dudas sobre los hechos, la calificación o la proporcionalidad, conviene defender en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa.

¿Puedo recurrir solo la medida cautelar y no esperar a la resolución?

Sí. Las medidas cautelares en vía administrativa son acto de trámite cualificado y se pueden impugnar autónomamente: alzada o reposición y, eventualmente, contencioso-administrativo con petición de suspensión judicial (artículo 130 LJCA).

¿Qué pasa si el procedimiento se prolonga más de seis meses?

Caduca y debe archivarse (artículo 25 LPAC y artículo 85 Ley 13/2011). La caducidad no impide nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito (1/2/3 años según la calificación).

¿La cancelación de la inscripción es automática?

No. Requiere procedimiento con audiencia previa (artículo 9.2 del Decreto 28/2016 y artículos 75 y 82 LPAC). Solo procede en supuestos tasados: inexactitud o falsedad esencial, falta de prestación efectiva, ausencia de declaraciones o autorizaciones exigibles.

¿La inspección puede usar capturas de Airbnb/Booking como prueba?

Sí, son medios de prueba admisibles. Hay que verificar la fecha de la captura, la identidad del titular del anuncio y la coincidencia con la VUT inspeccionada. Si hay dudas, conviene impugnar la cadena de custodia y proponer prueba pericial sobre la autenticidad.

¿Y si la inspección llega cuando hay huéspedes alojados?

El acceso requiere el consentimiento del huésped, no del titular. Sin consentimiento, autorización judicial. El titular puede pedir al inspector que vuelva en momento que no perturbe la estancia; el inspector valorará la urgencia y la proporcionalidad. Es conveniente informar al huésped y, en su caso, contactar con abogado.

Aviso legal: esta guía tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Su aplicación al caso concreto exige la valoración de las circunstancias particulares, de la inspección efectivamente realizada y del expediente administrativo. Recomendamos consulta previa con abogado especializado antes de adoptar cualquier decisión.