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Blog · DGSJyFP · 12-12-2025 · Nº 278 · BOE-A-2026-5836 · Art. 17.12 LPH · Legitimación de firmas

NRUA y falta de legitimación notarial de las firmas en la autorización de la comunidad: la DGSJyFP suspende la inscripción

Identificar a los votantes, acreditar el 3/5 sobre cuotas registrales vigentes y legitimar las firmas: tres requisitos formales que la DGSJyFP exige sin excepción.

¿Acuerdo comunitario rechazado por defectos formales?

Re-formalización del acuerdo

SALAMA LEGAL SLP recompone el acuerdo con las firmas legitimadas y el quórum acreditado.

⚖️ Resolución DGSJyFP · 12 diciembre 2025 · BOE-A-2026-5836 · Resolución nº 278 · Art. 17.12 LPH

NRUA y falta de legitimación notarial de las firmas en la autorización de la comunidad: la DGSJyFP suspende la inscripción

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos (NRA) por incompetencia del Estado, mediante sentencia STS 620/2026. La doctrina aquí expuesta puede haber cambiado.
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La Resolución de la DGSJyFP de 12 de diciembre de 2025 —Resolución nº 278, BOE-A-2026-5836— consolida la doctrina sobre la forma del acuerdo comunitario exigido para la asignación del NRUA tras la Ley 1/2025 (artículo 17.12 LPH). El mensaje es contundente: no basta con un acuerdo «en abstracto»; hay que identificar nominalmente a los propietarios favorables, acreditar que reúnen el quórum exigido sobre las cuotas registrales vigentes en el momento de presentación, y legitimar notarialmente las firmas o ratificarlas ante el Registrador.

El supuesto

Un solicitante presentó el acuerdo de la comunidad firmado únicamente por el presidente y el secretario-administrador. El Registrador suspendió la inscripción por falta de identificación nominal de los votantes y de legitimación notarial de las firmas. La DGSJyFP confirma la suspensión.

El triple requisito formal

1. Identificación nominal de los votantes

Hay que indicar quiénes votaron a favor del acuerdo, no basta con la cifra global. Lo más eficiente es un anexo nominal con DNI, cuota registral y firma de cada uno.

2. Quórum sobre cuotas registrales vigentes

El 3/5 del artículo 17.12 LPH se mide sobre las cuotas registrales vigentes al momento de la presentación en el Registro, no al momento de la junta. Si entre junta e inscripción hay transmisiones, los nuevos titulares deben quedar comprendidos en el consentimiento o ratificarlo.

3. Legitimación notarial o ratificación registral

Las firmas de los propietarios favorables deben estar legitimadas por notario o ratificadas presencialmente ante el Registrador. No vale la simple firma privada incorporada al acta.

ℹ️ Por qué este rigor
El acuerdo del 17.12 LPH no se queda en lo interno de la comunidad: genera un asiento registral que afecta erga omnes. Los principios de publicidad y especialidad registral exigen el mismo rigor que para cualquier acto inscribible.

Cómo evitar la suspensión

  1. Convocatoria con orden del día específico (autorización del uso turístico del art. 17.12 LPH).
  2. Acta detallada con identificación nominal de cada votante y su cuota.
  3. Anexo nominal firmado por todos los propietarios favorables.
  4. Acudir al notario con todos los firmantes para legitimar las firmas (o coordinar la ratificación ante el Registrador).
  5. Verificar nota simple actualizada antes de presentar para confirmar las cuotas registrales vigentes.
⚠️ El error más común
Presentar un certificado del secretario-administrador con la fórmula «se aprobó por mayoría suficiente» sin anexo nominal ni firmas legitimadas. La calificación negativa es prácticamente automática.

Fuentes oficiales y artículos relacionados

¿Su acuerdo comunitario ha sido rechazado por defectos formales?

SALAMA LEGAL SLP recompone el acuerdo con anexo nominal, quórum verificado y firmas legitimadas.

Preguntas frecuentes

¿Vale la firma del secretario-administrador en el acta?

No, por sí sola. La DGSJyFP exige identificación nominal de los votantes y legitimación notarial o ratificación ante el Registrador.

¿Sobre qué cuotas se calcula el 3/5?

Sobre las cuotas registrales vigentes en el momento de la presentación al Registro, no en el de la junta.

¿Qué pasa si hay nuevas transmisiones entre la junta y el Registro?

Los nuevos titulares deben quedar comprendidos en el consentimiento o ratificarlo expresamente.

Aviso legal: el contenido de este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Su aplicación al caso concreto depende de las circunstancias particulares y de la evolución doctrinal y jurisprudencial.