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Plataforma SES Andalucía: cómo registrar viajeros en tu VUT (2025)

Sistema de Entrada y Salida · Obligación desde 02/12/2024 · Sanciones · Pasos

Desde el 2 de diciembre de 2024, todos los titulares de VUT en Andalucía deben comunicar la entrada y salida de cada viajero a través del sistema SES. Esta guía explica qué es, quién debe registrarse, cómo hacerlo y qué consecuencias tiene el incumplimiento.

¿Tienes dudas sobre el SES?

Asesoramiento sobre registro de viajeros

Te explicamos cómo cumplir la obligación SES y evitar sanciones. Consulta sin compromiso con Jacob Salama, abogado especialista en VUT.

📋 Guía · SES · Registro de viajeros · Andalucía 2025

Plataforma SES Andalucía: cómo registrar viajeros en tu VUT (2025)

⚠️ ACTUALIZACIÓN · 21 de mayo de 2026
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El 2 de diciembre de 2024 entró en vigor una de las obligaciones más relevantes que han afectado a los titulares de Viviendas de Uso Turístico (VUT) en Andalucía en los últimos años: la comunicación obligatoria de viajeros a través del Sistema de Entrada y Salida (SES) de la Junta de Andalucía. Desde ese momento, cada vez que un huésped hace check-in en tu vivienda turística, debes comunicar sus datos a la Administración de forma telemática y en tiempo real.

Esta obligación no es nueva en el sector del alojamiento turístico — los hoteles llevan décadas cumpliendo el parte de viajeros ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado —, pero sí es novedosa en cuanto al formato digital unificado y al ámbito de aplicación para las VUT. Muchos propietarios, especialmente aquellos que gestionan sus viviendas a distancia o a través de plataformas como Airbnb o Booking.com, aún no han completado el proceso de registro o lo están cumpliendo de forma incorrecta. Esto les expone a sanciones significativas.

Esta guía explica en detalle qué es el SES, quién está obligado a usarlo, cómo darse de alta, qué datos hay que comunicar por cada viajero, cuáles son las sanciones por incumplimiento y qué consejos prácticos pueden ayudarte a cumplir esta obligación de forma eficiente. Si además quieres conocer el proceso completo para obtener o regularizar tu licencia turística en Andalucía, te recomendamos leer nuestra guía principal.

¿Qué es el Sistema de Entrada y Salida (SES) de Andalucía?

El Sistema de Entrada y Salida (SES) es la plataforma telemática gestionada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía que permite a los establecimientos de alojamiento turístico — incluidas las viviendas de uso turístico — comunicar la entrada y salida de cada viajero de forma electrónica.

Su base legal se encuentra en el Decreto 31/2024, de 30 de enero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en Andalucía, así como en la normativa estatal de registro de viajeros (Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que obliga a todos los arrendadores de alojamiento a documentar la identidad de sus huéspedes). La plataforma SES es el instrumento andaluz que permite cumplir ambas obligaciones — autonómica y estatal — de forma simultánea y centralizada.

Antes del SES, los titulares de VUT debían comunicar el parte de viajeros directamente a la Guardia Civil o al Cuerpo Nacional de Policía a través de los sistemas Hospederías (GUARD-II) o similares. El SES simplifica este proceso centralizando la comunicación en un único punto, aunque no elimina la obligación sustantiva: los datos siguen siendo accesibles para las Fuerzas de Seguridad del Estado.

ℹ️ SES vs. parte de viajeros clásico
El SES no sustituye completamente al sistema tradicional de comunicación de viajeros ante la Policía o la Guardia Civil. En la práctica, la comunicación a través del SES cumple simultáneamente la obligación autonómica turística y la estatal de seguridad, siempre que los datos comunicados sean correctos y se transmitan en el plazo exigido.

¿Quién está obligado a utilizar el SES?

La obligación de registrar viajeros en el SES afecta a todos los titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía. En el caso de las VUT, esto significa:

Quedan fuera del ámbito de aplicación del SES los arrendamientos de temporada que no tienen naturaleza turística, los arrendamientos de larga duración y las viviendas que, aunque publicadas en plataformas, no están inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía (aunque en este caso la propia actividad carece de cobertura legal y está sujeta a otras consecuencias).

⚠️ Operar sin inscripción no exime del SES
Algunos propietarios operan sin inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía pensando que, al no tener número NRA, tampoco tienen obligación de comunicar viajeros. Este razonamiento es erróneo y especialmente peligroso: la actividad sin inscripción ya es sancionable, y la falta de registro de viajeros agrava considerablemente la situación en caso de inspección.

Cómo registrarse en la plataforma SES: pasos en detalle

El alta en la plataforma SES se realiza a través del portal de la Junta de Andalucía. A continuación se describen los pasos:

Paso 1: Obtener certificado digital o Cl@ve

El acceso al SES requiere identificación electrónica. Las opciones aceptadas son el certificado digital emitido por la FNMT u otras entidades acreditadas, el DNI electrónico, o el sistema Cl@ve (Cl@ve PIN o Cl@ve permanente). Si eres propietario extranjero con NIE pero sin certificado digital español, deberás obtener uno antes de poder acceder al sistema. En muchos casos, este trámite puede realizarse en los consulados españoles en el extranjero o mediante un representante autorizado en España.

Paso 2: Acceder al portal de la Junta de Andalucía

Una vez con identificación electrónica, accede al portal de trámites de la Junta de Andalucía y busca el módulo correspondiente al Sistema de Entrada y Salida de viajeros. Deberás indicar tu número NRA (Número de Registro de Actividad Turística) durante el proceso de configuración del establecimiento.

Paso 3: Dar de alta el establecimiento

En el sistema deberás registrar tu VUT con los siguientes datos: número NRA, dirección completa del inmueble, capacidad máxima de personas, y datos de contacto del titular o representante. Este proceso crea el perfil del establecimiento en la plataforma, al que quedarán asociadas todas las comunicaciones de viajeros.

Paso 4: Configurar representantes o usuarios adicionales (si procede)

Si tu vivienda es gestionada por una empresa de property management, una agencia de alquiler vacacional o un gestor externo, puedes autorizarles como representantes en el SES. Esto les permitirá realizar las comunicaciones de viajeros sin que el titular tenga que intervenir en cada check-in. La autorización se realiza desde el panel de configuración del establecimiento.

Paso 5: Comenzar a comunicar viajeros

A partir de ese momento, cada vez que llegue un huésped, deberás registrar sus datos en el sistema antes de que ocupe el alojamiento. El SES permite comunicaciones individuales (viajero a viajero) o mediante carga masiva de ficheros, lo que facilita la integración con los sistemas de gestión de reservas (PMS) que usan los gestores profesionales.

Qué datos deben comunicarse por cada viajero

La comunicación al SES debe incluir los siguientes datos de cada viajero mayor de 14 años:

Estos datos deben comunicarse en el momento del check-in, antes de que el viajero acceda al alojamiento. No está permitido comunicar los datos de forma retroactiva una vez iniciada la estancia, aunque en la práctica el sistema puede aceptar comunicaciones realizadas con escasos minutos de retraso. La fecha de salida real debe actualizarse si difiere de la prevista.

En cuanto a los menores de 14 años, no generan registro individual en el SES, aunque deben constar en el parte de viajeros a efectos del cómputo de capacidad del alojamiento.

ℹ️ Conservación de datos
El Real Decreto 933/2021 establece la obligación de conservar los datos de los viajeros durante un período de tres años desde la fecha del alojamiento. Aunque el SES almacena los datos comunicados, el titular es responsable de mantener sus propios registros como respaldo documental ante posibles inspecciones.

Sanciones por incumplimiento de la obligación SES

El incumplimiento de la obligación de registro en el SES puede tener consecuencias administrativas severas. Las infracciones se tipifican en el Decreto 31/2024 y en la Ley 13/2011 de 23 de marzo, de Turismo de Andalucía, con el siguiente esquema sancionador:

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves los retrasos puntuales o errores formales en la comunicación de datos, siempre que no sean reiterados y no comporten riesgo para la seguridad pública. Las multas por infracciones leves oscilan entre 300 y 1.500 euros.

Infracciones graves

La omisión sistemática del registro de viajeros, la comunicación de datos falsos o incompletos de forma recurrente, o la negativa a facilitar información durante una inspección se califican como infracciones graves. Las multas oscilan entre 1.501 y 6.000 euros. Una infracción grave puede conllevar además la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

Infracciones muy graves

La falsificación de datos de viajeros, el incumplimiento total y reiterado de la obligación de registro unido a otras infracciones, o la obstrucción grave a la labor inspectora pueden dar lugar a infracciones muy graves, con multas de hasta 60.000 euros y posible cancelación definitiva de la inscripción.

⚠️ Inspecciones combinadas: Turismo + Policía
Las inspecciones de turismo en Andalucía se están coordinando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una VUT que no tiene sus comunicaciones SES al día puede enfrentarse simultáneamente a sanciones turísticas de la Junta de Andalucía y a sanciones por incumplimiento de la normativa de seguridad pública del RD 933/2021, multiplicando las consecuencias económicas.

Grupo especial policial de verificación SES: la calma antes de la tormenta

En la actualidad existe un grupo especializado dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con mandato específico para verificar el cumplimiento de la obligación de comunicación de viajeros establecida por el RD 933/2021. Este grupo ya está operativo y realizando comprobaciones en establecimientos de alojamiento turístico, incluidas las VUT.

Lo relevante — y lo que muchos propietarios desconocen — es que hasta la fecha no hemos observado sanciones económicas efectivamente notificadas derivadas exclusivamente de este control policial sobre VUT. La actividad inspectora existe, pero la imposición de multas en este canal concreto no se ha materializado de forma generalizada todavía.

Sin embargo, todo apunta a que esto cambiará próximamente. El marco normativo está completo, el cuerpo inspector está formado y los sistemas de verificación cruzada están en marcha. Quienes aún no tienen el SES en regla disponen de una ventana de tiempo que, en nuestra estimación, no será larga. Actuar ahora —antes de que comiencen las notificaciones— es significativamente más barato que hacerlo tras recibir una sanción.

💡 Nota de Jacob Salama: En nuestro despacho llevamos el seguimiento de los expedientes sancionadores relacionados con el SES. A fecha de publicación de este artículo, no hemos visto sanciones firmes por parte de este grupo policial en el ámbito VUT de Andalucía, pero la presión regulatoria no ha hecho más que aumentar. Si tienes dudas sobre tu situación, consúltanos antes de que sea demasiado tarde.

Consejos prácticos para cumplir el SES de forma eficiente

Integra el SES con tu sistema de gestión de reservas

Si gestionas más de una vivienda o tienes una ocupación elevada, la comunicación manual viajero a viajero en el portal del SES resulta operativamente compleja. Los principales sistemas de gestión de propiedades (PMS) y channel managers del mercado ya ofrecen integración directa con el SES mediante API, automatizando la comunicación de datos en el momento del check-in. Si tu gestor o agencia no lo ofrece, es el momento de cambiarlo.

Forma a quien gestiona el check-in

Si el check-in lo realiza un empleado, un vecino de confianza o un gestor de llaves, asegúrate de que esa persona conoce la obligación y sabe cómo comunicar los datos en el SES. La responsabilidad administrativa recae sobre el titular de la inscripción, no sobre el colaborador.

Prepara el proceso de verificación de identidad

Para cumplir correctamente con el SES es imprescindible verificar la identidad del viajero con un documento válido antes del check-in. Establece un protocolo de verificación — ya sea presencial o mediante herramientas de verificación digital — y asegúrate de que todos los huéspedes lo conocen desde el momento de la reserva. Indicarlo en el anuncio de la plataforma y en el mensaje de confirmación reduce las fricciones.

Guarda copias de las comunicaciones realizadas

El SES genera un registro de las comunicaciones, pero es recomendable que descargues periódicamente el histórico de datos para tenerlo disponible ante una inspección. En caso de que el sistema presente problemas técnicos en el momento del check-in, documenta el intento y comunica los datos en cuanto sea posible, conservando evidencia del fallo técnico.

¿Tienes dudas sobre el SES o tu VUT en Andalucía?

Jacob Salama, abogado especialista en licencias turísticas (ICAMALAGA 11.294), te asesora sobre el cumplimiento del SES, sanciones y regularización de tu vivienda turística. Consulta sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre el SES y el registro de viajeros

¿Qué es la plataforma SES y para qué sirve en las VUT?

El Sistema de Entrada y Salida (SES) es la plataforma telemática de la Junta de Andalucía que permite a los titulares de alojamientos turísticos comunicar la llegada y salida de cada viajero. Su objetivo es disponer de datos actualizados sobre la ocupación turística en tiempo real y reforzar los controles de seguridad ya exigidos por la normativa de orden público. Desde el 2 de diciembre de 2024, esta comunicación es obligatoria para todas las Viviendas de Uso Turístico (VUT) registradas en Andalucía.

¿A partir de qué fecha es obligatorio el registro SES en Andalucía?

La obligación entró en vigor el 2 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, todos los titulares de VUT en Andalucía deben comunicar a través del sistema SES los datos de cada viajero mayor de 14 años en el momento de su entrada, y registrar la salida cuando esta se produzca. No existe periodo transitorio adicional: el incumplimiento desde esa fecha ya puede ser objeto de expediente sancionador.

¿Qué datos hay que comunicar de cada viajero en el SES?

Por cada viajero mayor de 14 años deben comunicarse: nombre completo, primer y segundo apellido, número de documento de identidad o pasaporte, país de expedición del documento, fecha de nacimiento, sexo, fecha de entrada y fecha de salida prevista. Estos datos deben transmitirse en el momento del check-in, antes de que el viajero ocupe el alojamiento.

¿Qué pasa si no registro a los viajeros en la plataforma SES?

El incumplimiento de la obligación de registro en el SES constituye una infracción administrativa tipificada en el Decreto 31/2024 y en la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía. Las sanciones pueden oscilar entre 300 y 60.000 euros dependiendo de si la infracción se califica como leve, grave o muy grave. La reincidencia agrava la calificación. Además, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía pueden acudir al inmueble para verificar el cumplimiento.

¿El gestor o administrador de la VUT puede registrar los viajeros en el SES en nombre del titular?

Sí. La plataforma SES permite que el titular de la VUT autorice a un representante (gestor, agencia de alquiler vacacional, property manager) para que realice las comunicaciones en su nombre. Esta delegación se realiza en el propio sistema con las credenciales del titular. No obstante, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento recae siempre sobre el titular de la inscripción.

¿Los menores de 14 años deben registrarse en el SES?

No. La obligación de comunicación de datos personales al sistema SES afecta únicamente a viajeros mayores de 14 años. Los menores de esa edad viajan bajo la responsabilidad de sus acompañantes y no generan un registro individual en la plataforma, aunque sí deben constar en el parte de viajeros en lo que respecta al número total de personas alojadas a efectos del cómputo de capacidad.

Aviso legal: El contenido de este artículo tiene finalidad meramente informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa sobre el registro de viajeros en Andalucía está sujeta a cambios y a interpretación caso por caso. Se recomienda consultar con un abogado especializado antes de tomar cualquier decisión.