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📢 ¿Te han cobrado la tasa de basura de tu VUT como si fuera un hotel? Cuéntanos tu caso →

Torremolinos · Tasa de residuos · Ordenanza Fiscal nº 4 · VUT

Te cobran la basura de tu vivienda de uso turístico como si fuera un hotel

El Ayuntamiento de Torremolinos aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) la tarifa de establecimientos hoteleros de la tasa de basura —con cuota mínima de 363 € y recargo de vertedero— en lugar de la tarifa de vivienda (140 €–340 € según el valor catastral). Consideramos que esa calificación es recurrible. Te ayudamos a impugnarla.

Plazo de un mes

El recurso tiene fecha de caducidad

El recurso de reposición debe presentarse en 1 mes desde la notificación de la liquidación. Cuéntanos tu caso y valoramos, sin compromiso, si tu tasa es recurrible.

No dejes pasar el plazo. Contra cada liquidación de la tasa de basura cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación (art. 14.2 TRLRHL). Si ya te han notificado varios ejercicios en un mismo documento, se pueden recurrir de forma acumulada. ¿Ya se te pasó el mes? También hay una segunda vía (revocación, nulidad, devolución). Cuéntanoslo.

Qué ha pasado

La Ordenanza Fiscal nº 4 distingue entre «Viviendas» y «Comercios-industrias». A las VUT las han metido en el segundo cajón.

En sesión plenaria de 19 de diciembre de 2024, Torremolinos aprobó el texto definitivo de la Ordenanza Fiscal nº 4, Reguladora de la Tasa por Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos (BOP Málaga nº 247, de 26 de diciembre de 2024), en cumplimiento de la Ley 7/2022 de Residuos.

Esa ordenanza contiene dos tarifas claramente separadas:

Tarifa 1: Viviendas. Una cuota general en función del valor catastral, de 140 € (hasta 50.000 € de valor) a 340 € (más de 300.000 €), con reducciones para unidades familiares en riesgo de exclusión.

Tarifa 2: Comercios-industrias, en la que se encuadran los «Establecimientos hoteleros o similares. Apartamentos, moteles, residencias», con cobro por plaza (17–24 €) y una cuota mínima de 363 € por establecimiento, más un recargo por traslado a vertedero.

El problema es sencillo de enunciar: la ordenanza no menciona en ningún punto a las viviendas de uso turístico dentro de la Tarifa 2. Sin embargo, el Patronato de Recaudación las está liquidando en el epígrafe hotelero, multiplicando el recibo. La propia liquidación reconoce que el inmueble es una «VIVIENDA DE USO TURÍSTICO – VUT/MA/…» y, acto seguido, la grava como si fuera un hotel.

Cuánto te cobran de más

La misma vivienda, dos recibos muy distintos

Según cómo se califique el inmueble, el salto es enorme. Estos son los importes que fija la propia ordenanza:

Tarifa 1 · Viviendas

Como lo que es: una vivienda

Cuota general según valor catastral

140–340 €al año, según el valor catastral del inmueble
  • Escala por tramos de valor catastral
  • Reducciones del 25 %, 50 %, 75 % y 100 % para unidades familiares vulnerables
  • Sin recargo de vertedero ni cobro «por plaza»
Tarifa 2 · Establecimientos hoteleros

Como te están cobrando

Cuota mínima + plazas + recargo de vertedero

desde 363 €cuota mínima por establecimiento + 17–24 €/plaza + recargo de vertedero
  • Cuota mínima de 363 € aunque sea una sola vivienda
  • Cobro por número de plazas declaradas
  • Recargo por traslado a vertedero encima de la cuota
  • Y, si te liquidan varios ejercicios, se acumula
Tarifa 1 · Viviendas — valor catastralCuota general anual
Hasta 50.000 €140 €
De 50.000,01 € a 75.000 €200 €
De 75.000,01 € a 100.000 €240 €
De 100.000,01 € a 150.000 €260 €
De 150.000,01 € a 200.000 €280 €
De 200.000,01 € a 250.000 €300 €
De 250.000,01 € a 300.000 €320 €
Más de 300.000 €340 €

Importes según la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos publicada en el BOP de Málaga nº 247, de 26/12/2024. La cuantía concreta de tu caso depende del valor catastral, las plazas y los ejercicios liquidados; la revisamos con tu notificación.

Por qué es recurrible

Los argumentos jurídicos que sostienen el recurso

No se trata solo de que sea caro: es que la calificación choca con el propio texto de la ordenanza y con la normativa tributaria y turística. Estos son los ejes de nuestra impugnación:

1 · Tipicidad tributaria y reserva de ordenanza

La ordenanza fiscal debe fijar con precisión el hecho imponible, el sujeto pasivo y la cuota (arts. 16 y 25 TRLRHL). No cabe crear por vía de liquidación una subcategoría —«VUT = hotel»— que la ordenanza no prevé.

2 · Prohibición de la analogía (art. 14 LGT)

La Ley General Tributaria prohíbe la analogía para extender el hecho imponible. Incluir las VUT en el epígrafe hotelero, cuando no se las menciona, es una extensión expansiva en perjuicio del contribuyente.

3 · Calificación conforme a la naturaleza jurídica (art. 13 LGT)

Las obligaciones tributarias se exigen con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho. Si la Administración reconoce que es una VUT, no puede mutarla en hotel solo para aplicar una tarifa más gravosa.

4 · La normativa turística andaluza las diferencia

La Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y el Decreto 31/2024 configuran la VUT como un servicio de alojamiento diferenciado, no como establecimiento hotelero ni apartamento turístico.

5 · El PGOU no asimila la VUT al uso hotelero

El planeamiento de Torremolinos define el uso hotelero por referencia a establecimientos con instalaciones comunes y excluye expresamente los apartamentos turísticos de esa ordenanza hotelera.

6 · Falta de motivación de las liquidaciones

El art. 102.2 LGT exige motivar los elementos de la cuantía. Las liquidaciones no explican por qué una vivienda pasa a tributar como hotel, ni de dónde salen las plazas y el recargo.

Cada expediente es distinto y el resultado de un recurso nunca puede garantizarse. Lo que sí hacemos es estudiar tu notificación y decirte con claridad si, a nuestro juicio, existen argumentos sólidos para impugnar en tu caso.

Qué hacemos por ti

Una estrategia en tres frentes, individual y colectiva

1

Recurso de reposición individual

Preparamos y presentamos el recurso de reposición frente a tus liquidaciones ante el Patronato de Recaudación, dentro del plazo de un mes, con toda la fundamentación jurídica y, si procede, la solicitud de suspensión del cobro.

2

Actuación colectiva

Coordinamos a los propietarios afectados para valorar un recurso contencioso-administrativo conjunto, con reparto de costes y una única línea de defensa técnica, ganando fuerza y eficiencia frente a la actuación aislada.

3

Vía institucional

Redactamos y dirigimos escritos al Defensor del Pueblo Andaluz y a la Junta de Andalucía para dar visibilidad al problema y reforzar la posición del colectivo mientras avanzan los recursos.

Estés como estés de plazo

Dos vías: acabes de recibir la notificación… o ya se te haya pasado el mes

El camino ideal es recurrir dentro de plazo. Pero si tu liquidación ya es firme, no todo está perdido: hay una segunda vía. Te decimos con claridad en cuál estás.

Vía 1 · En plazo

Recurso de reposición

Menos de 1 mes desde la notificación

  • Recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación (art. 14.2 TRLRHL)
  • Se pueden acumular varios ejercicios en un mismo escrito
  • Posibilidad de pedir la suspensión del cobro
  • Es la vía más rápida y con más garantías
Vía 2 · Liquidación firme

Ya se pasó el mes

Más difícil, pero con opciones reales

  • La próxima liquidación anual abre un plazo nuevo para recurrir con los mismos argumentos
  • Revocación del acto firme (art. 219 LGT), mientras no prescriba (4 años)
  • Nulidad de pleno derecho por causas tasadas (art. 217 LGT)
  • Devolución de ingresos indebidos si ya pagaste (art. 221 LGT)
  • Revisar si la notificación fue válida: si fue defectuosa, el plazo no ha empezado

¿No sabes en qué situación estás? Es lo primero que miramos. Lee aquí la guía de la segunda vía o cuéntanos tu caso y te lo decimos.

Salama Legal SLP

Un despacho dedicado a fiscalidad local y viviendas de uso turístico

Trabajamos a diario con propietarios de viviendas de uso turístico en Andalucía: licencias, inspecciones, tributos locales y su fiscalidad. Conocemos la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos, la normativa turística andaluza y el procedimiento del Patronato de Recaudación. Te acompañamos de principio a fin, con lenguaje claro y presupuesto cerrado.

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ICAMALAGA
Jacob Salama, Abogado colegiado nº 11.294
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Déjanos tus datos y una descripción de tu recibo. Un abogado del despacho valorará tu notificación y te dirá si tu VUT está siendo gravada incorrectamente y qué plazos tienes.

  • Estudio de tu liquidación y del plazo del recurso
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Preguntas frecuentes

Dudas habituales de los afectados

¿Por qué me cobran tanto ahora si antes pagaba mucho menos?
Porque el Patronato de Recaudación aplica a tu VUT la Tarifa 2 (establecimientos hoteleros) en vez de la Tarifa 1 (viviendas). La cuota mínima hotelera es de 363 € por establecimiento, a lo que se suma el cobro por plaza y el recargo de vertedero. La ordenanza, sin embargo, no incluye expresamente a las VUT en esa categoría hotelera.
¿Qué plazo tengo para recurrir?
Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la liquidación, mediante recurso de reposición (art. 14.2 TRLRHL). Es un plazo breve. Si dejas que la liquidación gane firmeza, la vía de impugnación ordinaria se cierra, por eso conviene revisar la fecha de tu notificación cuanto antes.
¿Recurrir suspende el pago de la tasa?
No de forma automática. La interposición del recurso no suspende por sí sola la ejecución. Para suspender el cobro suele ser necesario solicitarlo expresamente y, según el caso, aportar garantía. Lo estudiamos en tu expediente para proteger tu situación mientras se resuelve.
¿Puedo sumarme a una reclamación colectiva?
Sí. Además del recurso individual —que cada propietario debe presentar frente a sus propias liquidaciones— valoramos una actuación conjunta (recurso contencioso-administrativo y escritos institucionales) que reparte costes y unifica la defensa. Cuéntanos tu caso y te explicamos cómo encajarías.
¿Y si mi VUT es anterior a 2024?
Hay un argumento adicional. Hasta la reforma de 2024, la normativa andaluza exigía que las viviendas con fines turísticos estuvieran en suelo de uso residencial, lo que refuerza que su naturaleza es la de vivienda y no la de establecimiento hotelero. Ese matiz puede sostener un motivo subsidiario específico para ejercicios anteriores.
¿Y si ya ha pasado el mes desde la notificación?
No todo está perdido, aunque es más difícil. La próxima liquidación anual abre un plazo nuevo para recurrir con los mismos argumentos. Además, sobre la liquidación firme pueden caber la revocación (art. 219 LGT), la nulidad de pleno derecho por causas tasadas (art. 217 LGT) o la devolución de ingresos indebidos si ya pagaste (art. 221 LGT). Y conviene comprobar si la notificación fue válida: si fue defectuosa, el plazo ni siquiera habría empezado a correr. Cuéntanos tu caso y lo estudiamos.
¿Cómo es la comunicación? ¿Me atendéis de forma individual?
Es un servicio colectivo con dos canales. Por el grupo van las comunicaciones generales —estrategia, estado de las actuaciones y novedades—, para que las aproveche todo el mundo. Nunca publicaremos ahí tus documentos, datos fiscales ni información que permita identificarte sin tu autorización: el secreto profesional sigue intacto. Las consultas con información personal, económica o tributaria van por canal privado, y si la respuesta le sirve al colectivo la publicamos anonimizada. El coste cubre la tramitación de tu expediente y la información sobre su estado; el asesoramiento individual sobre otros asuntos se factura aparte: cita 120 € + IVA o pregunta por escrito 50 € + IVA.
¿Cuánto cuesta que llevéis mi caso?
La primera valoración de tu notificación es sin compromiso. Si decides encargarnos el recurso, el coste es de 250 €, y baja a 180 € por piso si superamos los 25 casos: cuantos más seamos, menos paga cada uno. El precio reducido está reservado a quienes formalicen hasta el 31 de agosto; a partir del 1 de septiembre son 250 € fijos, sin reducción. No se abona nada al formalizar. El pago se realiza cuando el listado del grupo esté cerrado y te comuniquemos por escrito el importe final que te corresponde, que depende de cuántos seamos. Solo entonces se factura. Mientras el expediente siga vivo se abona además una cuota anual de seguimiento de 23 € —el primer año va incluido— que deja de devengarse cuando el expediente termina. Todos los importes son más IVA e impuestos aplicables. Te damos el detalle antes de empezar. Recibido el pago, solicitamos y analizamos el expediente administrativo completo de las ordenanzas —suele pasar de 500 páginas entre informes técnico-económicos, memorias y trámites preceptivos— y de ese análisis sale la vía que conviene seguir. Actuaremos en cualquier caso: el expediente define la estrategia, no si se recurre o no.

Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado ni garantía de resultado. Cada liquidación debe analizarse de forma particular. Los importes citados corresponden a la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos (BOP Málaga nº 247, de 26/12/2024) y pueden variar según revisiones posteriores. Salama Legal SLP · Jacob Salama, Abogado ICAMALAGA nº 11.294.