La Ordenanza Fiscal nº 4 distingue entre «Viviendas» y «Comercios-industrias». A las VUT las han metido en el segundo cajón.
En sesión plenaria de 19 de diciembre de 2024, Torremolinos aprobó el texto definitivo de la Ordenanza Fiscal nº 4, Reguladora de la Tasa por Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos (BOP Málaga nº 247, de 26 de diciembre de 2024), en cumplimiento de la Ley 7/2022 de Residuos.
Esa ordenanza contiene dos tarifas claramente separadas:
• Tarifa 1: Viviendas. Una cuota general en función del valor catastral, de 140 € (hasta 50.000 € de valor) a 340 € (más de 300.000 €), con reducciones para unidades familiares en riesgo de exclusión.
• Tarifa 2: Comercios-industrias, en la que se encuadran los «Establecimientos hoteleros o similares. Apartamentos, moteles, residencias», con cobro por plaza (17–24 €) y una cuota mínima de 363 € por establecimiento, más un recargo por traslado a vertedero.
El problema es sencillo de enunciar: la ordenanza no menciona en ningún punto a las viviendas de uso turístico dentro de la Tarifa 2. Sin embargo, el Patronato de Recaudación las está liquidando en el epígrafe hotelero, multiplicando el recibo. La propia liquidación reconoce que el inmueble es una «VIVIENDA DE USO TURÍSTICO – VUT/MA/…» y, acto seguido, la grava como si fuera un hotel.
La misma vivienda, dos recibos muy distintos
Según cómo se califique el inmueble, el salto es enorme. Estos son los importes que fija la propia ordenanza:
Como lo que es: una vivienda
Cuota general según valor catastral
- Escala por tramos de valor catastral
- Reducciones del 25 %, 50 %, 75 % y 100 % para unidades familiares vulnerables
- Sin recargo de vertedero ni cobro «por plaza»
Como te están cobrando
Cuota mínima + plazas + recargo de vertedero
- Cuota mínima de 363 € aunque sea una sola vivienda
- Cobro por número de plazas declaradas
- Recargo por traslado a vertedero encima de la cuota
- Y, si te liquidan varios ejercicios, se acumula
| Tarifa 1 · Viviendas — valor catastral | Cuota general anual |
|---|---|
| Hasta 50.000 € | 140 € |
| De 50.000,01 € a 75.000 € | 200 € |
| De 75.000,01 € a 100.000 € | 240 € |
| De 100.000,01 € a 150.000 € | 260 € |
| De 150.000,01 € a 200.000 € | 280 € |
| De 200.000,01 € a 250.000 € | 300 € |
| De 250.000,01 € a 300.000 € | 320 € |
| Más de 300.000 € | 340 € |
Importes según la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos publicada en el BOP de Málaga nº 247, de 26/12/2024. La cuantía concreta de tu caso depende del valor catastral, las plazas y los ejercicios liquidados; la revisamos con tu notificación.
Los argumentos jurídicos que sostienen el recurso
No se trata solo de que sea caro: es que la calificación choca con el propio texto de la ordenanza y con la normativa tributaria y turística. Estos son los ejes de nuestra impugnación:
1 · Tipicidad tributaria y reserva de ordenanza
La ordenanza fiscal debe fijar con precisión el hecho imponible, el sujeto pasivo y la cuota (arts. 16 y 25 TRLRHL). No cabe crear por vía de liquidación una subcategoría —«VUT = hotel»— que la ordenanza no prevé.
2 · Prohibición de la analogía (art. 14 LGT)
La Ley General Tributaria prohíbe la analogía para extender el hecho imponible. Incluir las VUT en el epígrafe hotelero, cuando no se las menciona, es una extensión expansiva en perjuicio del contribuyente.
3 · Calificación conforme a la naturaleza jurídica (art. 13 LGT)
Las obligaciones tributarias se exigen con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho. Si la Administración reconoce que es una VUT, no puede mutarla en hotel solo para aplicar una tarifa más gravosa.
4 · La normativa turística andaluza las diferencia
La Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía y el Decreto 31/2024 configuran la VUT como un servicio de alojamiento diferenciado, no como establecimiento hotelero ni apartamento turístico.
5 · El PGOU no asimila la VUT al uso hotelero
El planeamiento de Torremolinos define el uso hotelero por referencia a establecimientos con instalaciones comunes y excluye expresamente los apartamentos turísticos de esa ordenanza hotelera.
6 · Falta de motivación de las liquidaciones
El art. 102.2 LGT exige motivar los elementos de la cuantía. Las liquidaciones no explican por qué una vivienda pasa a tributar como hotel, ni de dónde salen las plazas y el recargo.
Cada expediente es distinto y el resultado de un recurso nunca puede garantizarse. Lo que sí hacemos es estudiar tu notificación y decirte con claridad si, a nuestro juicio, existen argumentos sólidos para impugnar en tu caso.
Una estrategia en tres frentes, individual y colectiva
Recurso de reposición individual
Preparamos y presentamos el recurso de reposición frente a tus liquidaciones ante el Patronato de Recaudación, dentro del plazo de un mes, con toda la fundamentación jurídica y, si procede, la solicitud de suspensión del cobro.
Actuación colectiva
Coordinamos a los propietarios afectados para valorar un recurso contencioso-administrativo conjunto, con reparto de costes y una única línea de defensa técnica, ganando fuerza y eficiencia frente a la actuación aislada.
Vía institucional
Redactamos y dirigimos escritos al Defensor del Pueblo Andaluz y a la Junta de Andalucía para dar visibilidad al problema y reforzar la posición del colectivo mientras avanzan los recursos.
Dos vías: acabes de recibir la notificación… o ya se te haya pasado el mes
El camino ideal es recurrir dentro de plazo. Pero si tu liquidación ya es firme, no todo está perdido: hay una segunda vía. Te decimos con claridad en cuál estás.
Recurso de reposición
Menos de 1 mes desde la notificación
- Recurso de reposición ante el Patronato de Recaudación (art. 14.2 TRLRHL)
- Se pueden acumular varios ejercicios en un mismo escrito
- Posibilidad de pedir la suspensión del cobro
- Es la vía más rápida y con más garantías
Ya se pasó el mes
Más difícil, pero con opciones reales
- La próxima liquidación anual abre un plazo nuevo para recurrir con los mismos argumentos
- Revocación del acto firme (art. 219 LGT), mientras no prescriba (4 años)
- Nulidad de pleno derecho por causas tasadas (art. 217 LGT)
- Devolución de ingresos indebidos si ya pagaste (art. 221 LGT)
- Revisar si la notificación fue válida: si fue defectuosa, el plazo no ha empezado
¿No sabes en qué situación estás? Es lo primero que miramos. Lee aquí la guía de la segunda vía o cuéntanos tu caso y te lo decimos.
Un despacho dedicado a fiscalidad local y viviendas de uso turístico
Trabajamos a diario con propietarios de viviendas de uso turístico en Andalucía: licencias, inspecciones, tributos locales y su fiscalidad. Conocemos la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos, la normativa turística andaluza y el procedimiento del Patronato de Recaudación. Te acompañamos de principio a fin, con lenguaje claro y presupuesto cerrado.
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Revisamos tu tasa de basura sin compromiso
Déjanos tus datos y una descripción de tu recibo. Un abogado del despacho valorará tu notificación y te dirá si tu VUT está siendo gravada incorrectamente y qué plazos tienes.
- Estudio de tu liquidación y del plazo del recurso
- Estrategia individual y opción de sumarte al grupo
- Presupuesto cerrado antes de encargar nada
- Atención por WhatsApp, teléfono o videollamada
Rellenas ref. catastral, plazas y licencias y descargas tu documento de representación al instante.
Dudas habituales de los afectados
¿Por qué me cobran tanto ahora si antes pagaba mucho menos?
¿Qué plazo tengo para recurrir?
¿Recurrir suspende el pago de la tasa?
¿Puedo sumarme a una reclamación colectiva?
¿Y si mi VUT es anterior a 2024?
¿Y si ya ha pasado el mes desde la notificación?
¿Cómo es la comunicación? ¿Me atendéis de forma individual?
¿Cuánto cuesta que llevéis mi caso?
Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado ni garantía de resultado. Cada liquidación debe analizarse de forma particular. Los importes citados corresponden a la Ordenanza Fiscal nº 4 de Torremolinos (BOP Málaga nº 247, de 26/12/2024) y pueden variar según revisiones posteriores. Salama Legal SLP · Jacob Salama, Abogado ICAMALAGA nº 11.294.